Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto De Financiamiento Promocion Y Desarrollo De Ibague·Demandado Saldaña Fernando

Tema · dato duro
Solicitud De Ejecución De Providencia Judicial En La Que Se Reclame El Pago De Condenas Impuestas Por Parte De La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo A Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 007 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué (INFIBAGUE), en contra de un ciudadano, para solicitar que se libre mandamiento de pago por concepto de las costas procesales aprobadas por ese despacho en un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho.

Al verificarse el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer la solicitud de ejecución presentada porque la misma no constituye una acción judicial independiente del proceso judicial dentro del cual se emitió la condena que se pretende ejecutar, sino que fue emitida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la petición del presente caso se presentó a continuación del proceso en el que se emitió la condena.

En consecuencia, resulta aplicable la regla de la decisión del Auto 008/22, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 007 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por INFIBAGUE en contra de Fernando Saldaña.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7181 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 007 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.