A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto De Financiamiento Promocion Y Desarrollo De Ibague·Demandado Saldaña Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 007 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué (INFIBAGUE), en contra de un ciudadano, para solicitar que se libre mandamiento de pago por concepto de las costas procesales aprobadas por ese despacho en un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho.
Al verificarse el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer la solicitud de ejecución presentada porque la misma no constituye una acción judicial independiente del proceso judicial dentro del cual se emitió la condena que se pretende ejecutar, sino que fue emitida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la petición del presente caso se presentó a continuación del proceso en el que se emitió la condena.
En consecuencia, resulta aplicable la regla de la decisión del Auto 008/22, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado 007 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por INFIBAGUE en contra de Fernando Saldaña.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7181 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 007 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, Tolima.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.